Por D. Juan Alfonso de Mvxica, Señor de la Villa de Aramayona, Cavallerizo de su Magestad, y su Gentil-Hombre de Boca, como padre, y legitimo Administrador de D. Joseph de Muxica y Chavarri, su hijo legitimo, varon mayor, y de Doña Francisca de Chavarri y Azcona, su muger: Con Don Francisco de Toro, Cavallero del Orden de Santiago, del Consejo de su Magestad, y su Fiscal en la Sala de Señores Alcaldes de esta Corte, por la persona de Doña Clara Bernardo de Quiròs y Chavarri, su legitima muger, y como padre, y legitimo Administrador de la persona, y bienes de Don Joseph de Toro Bernardo de Quiròs y Chavarri, su hijo legitimo mayor, y de la dicha Doña Clara. Sobre La Succession, y pertenencia del Vinculo, y Mayorazgo, que fundò el Doct. D. Juan de Chavarri y Azcona, Medico que fue, de Camara de su Magestad, despues del fallecimiento, y largos dias de Doña Maria de Chavarri y Azcona, tia,madre, y abuela respectivè de todas las partes, y que se declare à qual toca. (6) Tomo 28 "Alegaciones Varias"

By: Cañaveras Mendoza y Sarria, Iulian de. LicContributor(s): (s.t.)Material type: TextTextPublisher: (s.l. s.t.) 1686Description: 12 h. ; 1 grabado mutilado (ff.103-114) Fol
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Libro Impreso Antiguo Biblioteca Catedral de Córdoba
BCC - Sala de Diputación de Hacienda
Impresos del siglo XVI-XVIII BCSDH F/4 - 1947 (Browse shelf) No se presta - Uso en sala
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BCSDH F/4 - 1947 Don Juan de Roxibal, Secretario de Sv Magestad, y Sv Contador de la Razòn de la Real Hazienda, como Padre, y legitimo Administrador de sus Hijos menores, y de Doña Mariana Sanchez de Peñaranda, su legitima Muger, yà difunta, Heredera, que fuè de Doña Juana Sanchez Navarro, Vezinos todos desta Corte. Con Don Pedro de Vllate, como marido y conjvnta persona de Doña Maria de Roa, Vezinos ambos de la Villa de Malòn, en el Reyno de Aragòn. Sobre Que se le absuelva, y dè por libre de la Demanda puesta por Don Pedro de Vllate, como Marido de la dicha Doña Maria, en que pretende, se la declare por Hija Natural de Doña Iuana Sanchez Navarro, y de Bernardo de Roa, y por nula la insttitucion de Heredera, hecha en la dicha Doña Mariana Sanchez, y que se le difiera la Sucession, y herencia vniversal de los bienes, y hazienda de la dicha Doña Iuana Sanchez. (2) Tomo 28 "Alegaciones Varias" BCSDH F/4 - 1947 Estatera Ivridica, Balanza en qve se pesan los fundamentos legales. Crisol y Piedra de Toqve en qve se afinan, y reconocen los quilates del zelo del servicio del Rey. Con Qve El Conde de Lemus, Virrey del Perù, y el Licenciado D. Pedro Garcia de Ovalle, su Assessor, Alcalde del Crimen, que era entonces de la Real Audiencia de Lima, y oy ès Oidor de la Real Chancilleria de Valladolid: Hizieron Cavsa, y Pronunciaron sentencia de muerte, y con confiscacion de todos sus bienes, sin embargo de apelacion, ni suplicacion Contra El Maestre de Campo Ioseph de Salzedo, qve se executo en su persona, y bienes Por Principal Perpetrados de los delitos de Motor, Auxiliador, y Fomentador de las Sediciones, y Alborotos del Assiento de Minas de Laicacota, Fabrica, y Guarnicion de vn Castillo, y conspiracion contra dicho Virrey. Respuesta a la Acvsacion del Señor Fiscal de su Magestad en su Real Consejo de Indias, propuesta contra dicho Don Pedro Garcia de Ovalle. Sobre El contenido de la dicha sentencia, y reserua que se hizo en el Consejo quando se reuocò. (4) Tomo 28 "Alegaciones Varias" BCSDH F/4 - 1947 Alegato del Señor Fiscal del Consejo de Indias, en la causa fulminada contra Ioseph de Salçedo, sobre sus delitos, hasta el de la Magestad; en que se manifiesta lo arreglado, que està à los autos el Manifiesto de D. Pedro Garcia de Ovalle, y quan calificados estàn los delitos de dicho Ioseph. (5) Tomo 28 "Alegaciones Varias" BCSDH F/4 - 1947 Por D. Juan Alfonso de Mvxica, Señor de la Villa de Aramayona, Cavallerizo de su Magestad, y su Gentil-Hombre de Boca, como padre, y legitimo Administrador de D. Joseph de Muxica y Chavarri, su hijo legitimo, varon mayor, y de Doña Francisca de Chavarri y Azcona, su muger: Con Don Francisco de Toro, Cavallero del Orden de Santiago, del Consejo de su Magestad, y su Fiscal en la Sala de Señores Alcaldes de esta Corte, por la persona de Doña Clara Bernardo de Quiròs y Chavarri, su legitima muger, y como padre, y legitimo Administrador de la persona, y bienes de Don Joseph de Toro Bernardo de Quiròs y Chavarri, su hijo legitimo mayor, y de la dicha Doña Clara. Sobre La Succession, y pertenencia del Vinculo, y Mayorazgo, que fundò el Doct. D. Juan de Chavarri y Azcona, Medico que fue, de Camara de su Magestad, despues del fallecimiento, y largos dias de Doña Maria de Chavarri y Azcona, tia,madre, y abuela respectivè de todas las partes, y que se declare à qual toca. (6) Tomo 28 "Alegaciones Varias" BCSDH F/4 - 1947 Por Doña Maria Feliciana Ramirez, viuda de Don Francisco de Fuica, por si, y como madre, tutora, y, curadora de sus hijos, y del dicho su marido. En el Pleyto Con los Patronos de las memorias de Bernabe de Luengas, y herederos de Iuan de Landecho. Sobre qve Se deniegue a dichas memorias, y herederos el libramiento que pretenden de los 105//600. reales, que estan depositados en Iuan Baptista de Benauente, como bienes de los dichos herederos del dicho Don Francisco de Fuica. (7) Tomo 28 "Alegaciones Varias" BCSDH F/4 - 1947 Por Don Jvan Carcav, Administrador de la Casa, y Negocios de D.Balthasar Coimans, à cuyo cargo estuvo el Asiento de la introduccion de Esclavos Negros en las Indias. En la Cavsa Con Don Nicolas Porcio, a cvyo cargo corre à el presente dicho Assiento. Sobre Que se le suelte de la prision, en que se halla, y se le absuelva, y dè por libre de la causa, que se le fulminò por el Iuez interventor de dicho Assiento; sobre imputarle aver ocultado diez y seis cajones de tinta Añil, seis currones de grana fina ; y otros generos, y reales, pertenecientes à el Assiento ; y que se revoque la Sentencia que, se diò en razon de ello. (8) Tomo 28 "Alegaciones Varias" BCSDH F/4 - 1947 Por El Prior, y Consvles del Consvlado, y Comercio de la Ciudad de Sevilla. Y por los Diputados de los Gremios de Azucar, Confiteros Refinos, y Chocolate de dicha Ciudad. En Los Avtos con la dicha Civdad de Sevilla, y el Fiscal de Fieles Executores de ella. Sobre Que se cumplan diferentes Provisiones, Executorias, y Despachos con que se hallan los dichos Consulado, Comercio, y Gremios, para que se vendan sin Postura el Azucar, Dulces, y Chocolate. Y sobre que se enmiende, y reforme el Auto de el Consejo de treinta y uno de Agosto de este año, en que se dixo no aver lugar la manuntencion pedida por dicho Prior, y Consules, y Diputados de dichos Gremios; y se confirmaron los Autos de el Juzgado de Fieles Executores, tocantes à las Posturas que hizieron en los Dulces, Conservas, Azucar, y Chocolate en primero de Diziembre de ochenta y uno, ocho, y quinze de Diziembre, y cinco de Mayo de ochenta y tres, en que mandaron guardar las Posturas, y Autos de dicho juzgado, y que se despachasse à la Ciudad la Provision que tenia pedida. (9) Tomo 28 "Alegaciones Varias"

BCC, instr. 052 págs. 122-123

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